El vínculo matrimonial
en el magisterio de Benedicto XVI
Hoy deseo detenerme
en el núcleo esencial del ministerio del Tribunal de la Rota , tratando de profundizar
en las relaciones con la justicia, la caridad y la verdad. Se ha de tener en
cuenta la tendencia, difundida hoy y arraigada aunque no siempre manifiesta,
que lleva a contraponer la justicia y la caridad, como si una excluyese a la
otra. En este sentido, algunos
consideran que la caridad pastoral podría justificar cualquier paso hacia la
declaración de la nulidad del vínculo matrimonial para ayudar a las personas
que se encuentran en situación matrimonial irregular. Pero de ese modo la verdad misma, aunque se la invoque con las
palabras, tendería a ser vista desde una perspectiva instrumental que la
adaptaría caso por caso a las diversas exigencias que se presentan.
Partiendo de la expresión “administración de la
justicia”, quiero recordar que ante todo el ministerio del Tribunal es
esencialmente obra de justicia: una virtud que consiste en la constante y firme
voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que les es debido, cuyo valor humano y cristiano es sumamente importante redescubrir también
dentro de la Iglesia. A
veces se subestima el Derecho Canónico como si fuera un mero instrumento
técnico al servicio de cualquier interés subjetivo, aun cuando no esté fundado
en la verdad. En cambio es necesario que dicho Derecho se considere siempre en
su relación esencial con la justicia, conscientes de que la actividad jurídica en la
Iglesia tiene como fin la salvación de las almas y consiste
en actualizar el orden querido por el mismo Cristo. Desde esta perspectiva
se debe tener presente, sea cual sea la situación, que el proceso y la
sentencia están unidos de un modo fundamental a la justicia y están a su
servicio. El proceso y la sentencia tienen una gran relevancia tanto para las
partes como para toda la comunidad eclesial y ello adquiere un valor del todo
singular cuando se trata de pronunciarse sobre la nulidad de un matrimonio, que
concierne directamente al bien humano y sobrenatural de los cónyuges, así como
al bien público de la
Iglesia.
Más allá de esta
dimensión de la justicia que podríamos definir objetiva, existe otra, inseparable de ella, que concierne a los agentes del derecho, es decir, a los que
la hacen posible. Quiero subrayar que estos
deben caracterizarse por un alto ejercicio de las virtudes humanas y
cristianas, especialmente de la prudencia y la justicia, pero también de la
fortaleza. Esta última adquiere más relevancia cuando la injusticia parece el
camino más fácil de seguir, en cuanto que implica condescender a los deseos y expectativas
de las partes, o a los condicionamientos del ambiente social. En ese
contexto, el juez que desea ser justo, tiene ante Dios y los hombres la grave
responsabilidad de su función, que incluye también la debida tempestividad en
cada fase del proceso. Todos aquellos que trabajan en el campo del Derecho, cada
uno según su función propia, deben guiarse por la justicia. Pienso
especialmente en los abogados, que no sólo deben examinar con la máxima
atención la verdad de las pruebas, sino
que también, en cuanto abogados de confianza, deben evitar cuidadosamente asumir el patrocinio de causas que, según
su conciencia, no sean objetivamente defendibles.
Por otra parte, la acción de quien administra la justicia
no puede prescindir de la caridad. El amor a Dios y al prójimo debe
caracterizar todas sus actividades, incluso las más técnicas y burocráticas en
apariencia. La medida de la caridad ayudará a no olvidar que nos encontramos
siempre ante personas marcadas por problemas y sufrimientos. En consecuencia,
el trato con las personas, si bien sigue una modalidad específica vinculada al
proceso, debe servir en el caso concreto para facilitar a las partes con
delicadeza y solicitud, el contacto con el tribunal competente. Al mismo tiempo
es importante, siempre que se vea alguna esperanza de éxito, esforzarse por
inducir a los cónyuges a convalidar su matrimonio y a restablecer la convivencia
conyugal (cf. CDC 1676). Asimismo,
hay que tratar de instaurar entre las partes un clima de disponibilidad humana
y cristiana, fundada en la búsqueda de la verdad.
Sin embargo, es
preciso reafirmar que toda obra de caridad auténtica comprende la referencia
indispensable a la justicia, sobre todo en nuestro caso. La caridad sin
justicia no es caridad, sino sólo una falsificación, porque la misma caridad
requiere la objetividad típica de la justicia, que no hay que confundir con una
frialdad inhumana. Hay que huir de las tentaciones pseudo-pastorales que sitúan
las cuestiones en un plano meramente horizontal en el que lo que cuenta es
satisfacer las peticiones subjetivas para obtener a toda costa la declaración
de nulidad, a fin de poder superar los obstáculos para recibir los sacramentos
de la Penitencia
y la Eucaristía. En
cambio, el bien altísimo de la
readmisión a la
Comunión Eucarística después de la reconciliación
sacramental, exige que se considere el bien auténtico de las personas,
inseparable de la verdad de su situación canónica. Sería un bien ficticio, y
una falta grave de justicia y de amor, allanarles el camino hacia la recepción
de los sacramentos con el peligro de hacer que vivan en contraste objetivo con
la verdad de su condición personal.
Quisiera subrayar
que tanto la justicia como la caridad postulan el amor a la verdad y conllevan
esencialmente la búsqueda de la misma. De hecho la caridad hace que la
referencia a la verdad sea todavía más exigente. «Sólo en la verdad resplandece
la caridad y puede ser vivida. Sin
verdad, la caridad cae en mero sentimentalismo. El amor se convierte en un
envoltorio vacío que se rellena arbitrariamente. Este es el riesgo fatal
del amor en una cultura sin verdad. Es presa fácil de las emociones y las
opiniones contingentes de los sujetos, una palabra de la que se abusa y que se
distorsiona, terminando por significar lo contrario» (C. in V. 3).
Es preciso tener presente que este vaciamiento no sólo
puede llevarse a cabo en la actividad práctica del juzgar, sino también en los
planteamientos teóricos, que tanto influyen después en los juicios concretos. El problema se plantea cuando se ofuscó en mayor o menor medida la
esencia misma del matrimonio, arraigada en la naturaleza del hombre y de la
mujer, que permite expresar juicios objetivos sobre cada matrimonio. En este
sentido, la consideración existencial, personalista y relacional de la unión
conyugal nunca puede ir en detrimento de la indisolubilidad, propiedad esencial
que en el matrimonio cristiano alcanza, junto con la unidad, “una particular
firmeza por razón del sacramento” (cf. CDC
1056). Tampoco hay que olvidar que el matrimonio “goza del favor del derecho”.
Por lo tanto, en caso de duda, se ha de considerar válido mientras no se pruebe
lo contrario (CDC 1060). De otro modo se corre el grave riesgo de
quedarse sin un punto de referencia objetivo para pronunciarse sobre la
nulidad, transformando así cualquier dificultad conyugal en un síntoma de
fallida realización de una unión cuyo núcleo esencial de justicia ‒el vínculo
indisoluble‒ de hecho se niega.
Benedicto XVI
Discurso al tribunal de la Rota Romana , el 29 de enero de 2010 [L’Oss. 29/1/10].
No hay comentarios :
Publicar un comentario
comentarios