lunes, 3 de marzo de 2014

Lo que Dios ha unido...y la Revolución Cultural del Cardenal Kasper



Continuando con la entrada anterior


Respuesta completa del Prof. Roberto de Mattei
 a la presentación del cardenal Kasper al Consistorio 
en la que debilita la indisolubilidad 
del matrimonio católico


 “La Doctrina no cambia, la novedad se refiere exclusivamente a la praxis pastoral” Este ha sido el slogan que se viene repitiendo desde hace un año. Por un lado, tranquiliza a los conservadores, que todo lo miden en términos de fórmulas doctrinales; y por el otro lado alienta a los progresistas que confieren poco valor a la doctrina y que todo lo confían a la primacía de la praxis.



Un ejemplo shockeante de la revolución cultural propuesta en nombre de la praxis es el que nos llega a través del reporte dedicado a “El Evangelio y la familia” con el que el cardenal Walter Kasper inauguró el trabajo del consistorio extraordinario para la familia el 20 de Febrero. El texto fue definido por el Padre Lombardi como “de gran sintonía con el pensamiento del Papa Francisco”, así que amerita una evaluación en su totalidad también por esta razón.



El punto inicial del Cardenal Kasper es la afirmación de que “se ha abierto un abismo entre la doctrina de la  Iglesia sobre el matrimonio y la familia, y las convicciones de “vida real” de muchos cristianos”. El cardenal rechaza de todos modos la formulación de un juicio negativo acerca de estas “convicciones”, que son antitéticas con la Fe cristiana, evadiendo la pregunta fundamental, que es ¿por qué existe este abismo entre la doctrina de la Iglesia y la filosofía de vida de tantos cristianos contemporáneos? ¿Cuál es la naturaleza, cuáles serían las causas de este proceso de disolución de la familia?

En ninguna parte de su reporte se dice que la crisis de la familia es la consecuencia de un ataque programado sobre ella, fruto de un mundo laicista que se le opone. Todo esto a pesar del reciente documento sobre Educación Sexual de la OMS, la aprobación del Informe Lunacek por la Unión Europea, la legalización de los “matrimonios” homosexuales, y la criminalización de la “homofobia” en muchos Estados occidentales.


Pero nosotros nos seguimos preguntando: ¿Es posible en el año 2014 dedicarle 25 páginas al tema de la familia e ignorar la agresión objetiva a la cual la familia –y no solamente la familia cristiana-- está siendo sometida?

¿Cuáles pueden ser las razones para este silencio, si no son una subordinación psicológica y cultural a los poderes mundanos que promueven esta agresión sobre la familia?



En la parte fundamental de su discurso, dedicada al problema de los divorciados vueltos a casar, el cardenal Kasper no expresa ni siquiera una sola palabra de condena al divorcio y a sus desastrosas consecuencias sobre la sociedad occidental. ¿No será que ha llegado el momento de declarar claramente que la mayor parte de la crisis en la familia se retrotrae a la introducción del divorcio y que todos los hechos demuestran que la Iglesia siempre tuvo razón al combatirlo?  ¿Quién debería decir estas cosas si no es un Cardenal de la Santa Iglesia de Roma? Pero el cardenal parece solamente interesado en el “cambio de paradigma” que la situación de los divorciados nos presenta hoy.


Casi como si anticipara objeciones inmediatas, el cardenal levanta la guardia y agrega que la Iglesia “no puede proponer soluciones contrarias a las Palabras de Jesús: La indisolubilidad de un matrimonio sacramental y la imposibilidad de un nuevo matrimonio durante la vida del otro cónyuge forman parte de la tradición de fe vinculante de la Iglesia, que no puede ser abandonada o disuelta basándose en una comprensión superficial de la misericordia a bajo precio”. 

Pero inmediatamente, luego de establecer la necesidad de permanecer fieles a la Tradición, el cardenal Kasper avanza con dos propuestas devastadoras para evitar el Magisterio perenne de la Iglesia sobre cuestiones de familia y matrimonio.

Según el punto de vista de Kasper el método a adoptar es el que sigue al Concilio Vaticano II en cuestiones de ecumenismo o de libertad religiosa: cambiemos la doctrina sin mostrar que ha sido modificada. “El Concilio ha abierto las puertas sin violar la tradición dogmática vinculante” afirma él. ¿A qué cosa le ha abierto las puertas? A la violación sistemática en los niveles de la praxis de todo aquello que es vinculante según las aserciones de la tradición dogmática.
Como primera vía para frustrar la Tradición, Kasper nos remite a la Exhortación Apostólica Familiaris Consortio, de Juan Pablo II donde se afirma que algunos divorciados vueltos a casar “a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido” (84). Pero la Familiaris Consortio especifica que la decisión acerca de la validez del matrimonio no puede dejarse a la evaluación subjetiva de la persona, sino a los tribunales eclesiásticos instituídos por la Iglesia para defender el sacramento del matrimonio. 
Refiriéndose exactamente a estos tribunales es que el cardenal pega el golpe: “Al no ser estos “iure divino”, sino que se han desarrollado históricamente, a veces nos preguntamos si la vía judicial debe ser la única vía para resolver el problema o si no serían posible otros procedimientos más pastorales o espirituales.Como alternativa, se podría pensar que el obispo pueda confiar esta tarea a un sacerdote con experiencia espiritual y pastoral, como el penitenciario o el vicario episcopal”

La propuesta es explosiva. Los tribunales eclesiásticos son el órgano al que se le confía el ejercicio de los poderes jurisdiccionales de la Iglesia. Los tres tribunales principales son la Penitenciaría Apostólica, que juzga los casos de conciencia; la Rota Romana, que recibe en apelación las sentencias de cualquier otro tribunal eclesiástico, y la Signatura Apostólica, que es el órgano superior de jurisdicción, similar a lo que sería la Cámara de Casación en los tribunales italianos. Benedicto XIV en su famoso Dei Miseratione introdujo el principio de una doble y más equitativa decisión judicial.

Esta práctica guarda la búsqueda de la verdad objetiva, garantiza un juicio justo y demuestra la importancia que la Iglesia le atribuye al Sacramento del Matrimonio y a su indisolubilidad. La propuesta de Kasper cuestiona el juicio objetivo del tribunal eclesiástico y lo substituye por el de un sacerdote cualquiera que ya no está llamado a salvaguardar el bien del matrimonio, sino a satisfacer  las necesidades de las conciencias individuales.


Volviendo a la reunión del 24 de Enero de 2014 en la que el Papa Francisco se dirigió a los oficiales del Tribunal de la Rota Romana: 
donde el Papa Francisco afirma que la actividad judicial eclesiástica tiene profundas connotaciones pastorales, Kasper absorbe la dimensión judicial en la pastoral, afirmando la necesidad de una nueva “hermenéutica jurídica y pastoral”, capaz de ver a la “persona humana” detrás de cada caso. Y pregunta: "¿De veras es posible decidir sobre el bien o el mal de las personas en segunda y tercera instancia sólo sobre la base de actos, es decir, de documentos, sin conocer nunca a la persona y su situación?"

Estas palabras son ofensivas hacia los tribunales eclesiásticos y hacia la misma Iglesia, en la que los actos magisteriales y de gobierno se basan en documentos, declaraciones, actos jurídicos y doctrinales, todos dirigidos a la “salus animarum”. Es muy fácil imaginar cómo la anulación de matrimonios se diseminaría, introduciendo el divorcio católico de facto si no por ley, con daños devastadores al bien del hombre.



El cardenal Kasper parece darse cuenta perfectamente de esto al agregar: “Sería equivocado buscar la solución del problema sólo en una generosa ampliación del procedimiento de nulidad del matrimonio” “Por lo tanto, debemos tomar en consideración también la cuestión más difícil de la situación del matrimonio rato y consumado entre bautizados, donde la comunión matrimonial se ha roto irremediablemente y donde uno o ambos cónyuges han contraído un segundo matrimonio civil”.  
En este punto Kasper cita la declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1994, de acuerdo con la cual las personas divorciadas y vueltas a casar no pueden recibir la Comunion Sacramental pero sí la espiritual. Esta es una declaración en línea con la Tradición de la Iglesia, pero el cardenal avanza al hacerse esta pregunta: 
“Quien recibe la comunión espiritual es una sola cosa con Jesucristo. […] ¿Por qué, entonces, no puede recibir también la Comunión Sacramental? Si excluímos de los Sacramentos a los cristianos divorciados y vueltos a casar. ¿No estaríamos tal vez poniendo en discusión la misma estructura sacramental de la Iglesia”


En realidad no hay contradicción alguna en la milenaria praxis de la Iglesia. Los divorciados vueltos a casar no están dispensados de sus deberes religiosos. Como cristianos bautizados que son, están obligados a observar los mandamientos de Dios y de la Iglesia. Consecuentemente no tienen solamente el derecho de asistir a Misa, sino el deber de hacerlo, de observar los preceptos de la Iglesia y de educar a sus hijos como cristianos. Ellos no pueden recibir la Comunión porque están en pecado mortal, pero pueden hacer una comunión espiritual, porque aún si se encuentran a sí mismos en pecado grave, pueden rezar para obtener las gracias necesarias para salir del pecado. Pero parece que la palabra “pecado” no entra en el vocabulario del cardenal Kasper y no aparece ni una sola vez en su reporte al Consistorio. ¿Cómo sorprendernos entonces si, como el mismo Papa Francisco dijo el 31 de Enero “se ha perdido el sentido del pecado”?



La Iglesia primitiva, de acuerdo con el cardenal Kasper, nos daría “una indicación que puede servir como vía de salida” a lo que él define como “el dilema”. El cardenal afirma que en los primeros siglos existía una praxis para algunos cristianos, en la que aún siguiendo vivo su cónyuge, ellos podían contraer una nueva relación luego de un período de penitencia. 
“Orígenes, -nos dice Kasper- se refiere a este uso y lo considera “no irrazonable”. “También Basilio el Grande, Gregorio Nacianceno y algunos otros hacen referencia a él” “En la Iglesia latina, por medio de la autoridad de Agustín, esta práctica fue abandonada en favor de una práctica más severa. También Agustín, sin embargo, en un pasaje habla de pecado venial. No parece, por tanto, haber excluido completamente toda solución pastoral”

Es  una pena que el cardenal no nos dé sus fuentes patrísticas, porque la realidad histórica es completamente distinta de lo que él nos describe. 
El P. George Joyce, en su estudio histórico-doctrinal sobre el Matrimonio Cristiano nos muestra que no se ha podido encontrar ningún decreto de ningún Concilio, ni ninguna declaración de ningún Padre de la Iglesia  durante los primeros cinco siglos de la Era Cristiana, que sostenga la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial.

En el s. II, cuando Justino, Atenágoras, Teófilo de Antioquía, mencionan la prohibición evangélica sobre el divorcio, no dan ni una indicación acerca de excepciones. Clemente de Alejandría y Tertuliano son más explícitos aún. Y Orígenes, aún cuando busca alguna justificación para las prácticas adoptadas por ciertos Obispos, especifica que las mismas contradicen la Escritura y la Tradición de la Iglesia. 
Dos de los primeros Concilios, el de Elvira (306) y el de Arles (314), lo repiten con claridad. En todas partes del mundo, la Iglesia tenía la disolución del vínculo matrimonial como imposible y el divorcio con derecho a un segundo matrimonio como algo completamente desconocido.



De entre los Padres, fue san Agustín el que trató la cuestión de la indisolubilidad extensivamente y en muchos de sus trabajos, desde De diversis Quaestionibus (390) to De Coniugiis adulterinis (419). En ellos refuta a los que protestan sobre la severidad de la Iglesia en su doctrina sobre el Matrimonio y es incansablemente firme acerca de su indisolubilidad, mostrando que una vez contraído no puede romperse por ninguna razón o circunstancia que sea. A él le debemos la famosa enumeración de los tres bienes del matrimonio: Proles, fides et sacramentum (hijos, fidelidad y sacramento).



Igualmente falsa es la tesis de la supuesta dualidad entre las posiciones Latina y Oriental con respecto al divorcio en los primeros siglos. No fue sino hasta después de Justiniano que la Iglesia Oriental fue derivando hacia el cesaropapismo al adaptarse a las leyes bizantinas que toleraban el divorcio, mientras que la Iglesia de Roma afirmaba afirmaba la verdad y la independencia de su doctrina con respecto a las autoridades civiles. 
Y con respecto a San Basilio invitamos al cardenal Kasper a leer sus cartas y encontrar en ellas un solo párrafo que autorice explícitamente un segundo matrimonio. Su pensamiento se resume en lo que escribió en Ethica: “No le es lícito a a un hombre repudiar a su mujer y tomar a otra en matrimonio. Tampoco le está permitido a un hombre casarse con una mujer que se haya divorciado de su esposo”

Lo mismo puede decirse acerca del otro autor citado por el cardenal, San Gregorio Nacianceno, que escribió con prístina claridad: “el divorcio es absolutamente contrario a nuestras leyes, aun cuando las leyes de Roma establezcan algo diferente” (Epistola 144Patrologia Greca, vol. 37, col. 248).



La “práctica canónica penitencial” que el cardenal Kasper propone como salida para su “dilema” tiene el significado exactamente opuesto en los primeros siglos al que él parece querer atribuírle. No se hacía para expiar el primer matrimonio, sino para reparar el pecado del segundo, contraído bajo la ley civil, que obviamente requería una expiación y el abandono de esta situación pseudo-matrimonial. 
El undécimo Concilio de Cartago (407), por ejemplo, emitió un decreto  al respecto: “Decretamos, de acuerdo con la disciplina evangélica y apostólica, que la ley no permite ni a un hombre divorciado de su mujer, ni a una mujer repudiada por su marido, contraer nuevas nupcias; sino que estas personas deben permanecer solas, o reconciliarse mutuamente, y que si violan esta ley deben hacer penitencia” (Hefele-Leclercq, Histoire des Conciles, vol. II (I), p. 158).



La posición del cardenal deviene paradójica. En vez de arrepentirse por la situación de pecado en que está, el cristiano vuelto a casar debería arrepentirse de su primer matrimonio, o al menos de su fracaso, del que quizás no tiene culpa alguna. Y más aún: una vez que la legitimidad de la cohabitación en segundas nupcias es admitida, ya no queda ninguna razón lógica que impida cualquier cohabitación prematrimonial, si esta es estable y sincera. Así es como el Bien moral de carácter absoluto se desploma, tal cómo Juan Pablo II nos repitió con gran fuerza en Veritatis Splendor.


Pero el cardenal Kasper continúa impertérrito con su análisis:


“A un divorciado vuelto a casar: 1. si se arrepiente de su fracaso en el primer matrimonio, 2. si ha aclarado las obligaciones del primer matrimonio y si ha excluido de manera definitiva volver atrás, 3. si no puede abandonar sin otras culpas los compromisos asumidos con el nuevo matrimonio civil, 4. si se esfuerza en vivir al máximo de sus posibilidades el segundo matrimonio a partir de la fe y educar a sus hijos en la fe, 5. si desea los sacramentos como fuente de fuerza en su situación, ¿debemos o podemos negarle, después de un tiempo de nueva orientación, de "metanoia", el sacramento de la penitencia y después el de la comunión?”



El Cardenal Müller, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ya ha contestado estas preguntas. (Testimonio a favor de la fuerza de la gracia. Sobre la indisolubilidad del matrimonio y el debate acerca de los divorciados vueltos a casar y los sacramentos , intervención de S.E. Mons. Gerhard Ludwig Müller ("L'Osservatore Romano", 23 de octubre de 2013)) al referirse a la familiaris Consortio nro 84, que ordena las precisas indicaciones de carácter pastoral, coherentemente con la enseñanza dogmática de la Iglesia sobre el matrimonio:


En unión con el Sínodo exhorto vivamente a los pastores y a toda la comunidad de los fieles para que ayuden a los divorciados, procurando con solícita caridad que no se consideren separados de la Iglesia, pudiendo y aun debiendo, en cuanto bautizados, participar en su vida. Se les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios. La Iglesia rece por ellos, los anime, se presente como madre misericordiosa y así los sostenga en la fe y en la esperanza. La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la Comunión Eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía” Familiaris Consortio (84)


La posición de la Iglesia es inequívoca: se niega la Comunión a los divorciados vueltos a casar porque el matrimonio es indisoluble y ninguna de las razones  presentadas por el cardenal Kasper permite la celebración de un nuevo matrimonio o la bendición de una pseudo unión matrimonial. La Iglesia no se lo permitió a Enrique VIII, (y perdió el Reino de Inglaterra por esta razón) y jamás lo permitirá, porque tal como Pío XII se lo recordó a los Párrocos de Roma el 16 de Marzo de 1946(*): "El matrimonio entre bautizados, contraído validamente y consumado no puede ser disuelto por ningún poder sobre la tierra, ni siquiera por la máxima autoridad de la Iglesia".



Es decir, ni siquiera por el Papa, y mucho menos por el cardenal Kasper.



Artículo original de Roberto de Mattei, Il Foglio, 1 de Marzo de 2014, suplemento Vaticano Esclusivo, p. 4. Traducción para Rorate: Francesca Romana.

New Catholic





(*) Aquí esa alocución, y agregamos este discurso a la Rota Romana , del 3 de Octubre de 1941. (n del t)






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