sábado, 14 de febrero de 2015

La Exhortación Apostólica Postsinodal Sacramentum Caritatis y la comunión a los divorciados "recasados"

Un buen Sacerdote y maestro, de los que permanecen católicos no sin penurias, nos ha hecho llegar lo siguiente. Es bastante curioso que no se lo haya destacado antes. Lo transcribimos a continuación:


Esto es lo tratado por el Sínodo Episcopal sobre la Eucaristía, testimoniado por el Papa Benedicto en su Exhortación Apostólica Postsinodal Sacramentum Caritatis del 22 de Febrero de 2007. Tema pues, que ya tenía una definición sinodal reciente y no necesitaba ser ventilado nuevamente excepto en la intención de torcer las decisiones y definiciones en un sentido diverso. Es antieclesial y anticatólico insistir e insistir sobre un tema hasta que se logra decir lo que se quiere, no lo que piensan quienes lo tratan, ni menos Quien los inspira. Es como querer “torcerle la mano” al Espiritu Santo, lo cual por supuesto no se logra, pero sí se logra imponer lo contrario de lo que Él quiere, cosa sí perfectamente posible, y que encima después se le atribuye (al Espíritu Santo) hipócritamente.

Eucaristía, sacramento esponsal
27. La Eucaristía, sacramento de la caridad, muestra una particular relación con el amor entre el hombre y la mujer unidos en matrimonio. Profundizar en esta relación es una necesidad propia de nuestro tiempo. El Papa Juan Pablo II ha tenido muchas veces ocasión de afirmar el carácter esponsal de la Eucaristía y su peculiar relación con el sacramento del Matrimonio: «La Eucaristía es el sacramento de nuestra redención, es el sacramento del Esposo, de la Esposa» (Mulieris dignitatem 26); toda la vida cristiana está marcada por el amor esponsal de Cristo y de la Iglesia. La Eucaristía corrobora de manera inagotable la unidad y el amor indisolubles de cada Matrimonio cristiano. En él, por medio del sacramento, el vínculo conyugal se encuentra intrínsecamente ligado a la unidad eucarística entre Cristo esposo y la Iglesia esposa (cf. Ef 5,31-32). El consentimiento recíproco que marido y mujer se dan en Cristo y que los constituye en comunidad de vida y amor, tiene también una dimensión eucarística. En efecto, en la teología paulina el amor esponsal es signo sacramental del amor de Cristo a su Iglesia, un amor que alcanza su punto culminante en la Cruz, expresión de sus «nupcias» con la humanidad y, al mismo tiempo, origen y centro de la Eucaristía. Por eso, la Iglesia manifiesta una cercanía espiritual particular a todos los que han fundado sus familias en el sacramento del Matrimonio. La familia —iglesia doméstica— es un ámbito primario de la vida de la Iglesia, especialmente por el papel decisivo respecto a la educación cristiana de los hijos. En este contexto, el Sínodo ha recomendado también destacar la misión singular de la mujer en la familia y en la sociedad, una misión que debe ser defendida, salvaguardada y promovida. Ser esposa y madre es una realidad imprescindible que nunca debe ser menospreciada.

Eucaristía e indisolubilidad del matrimonio
28. Precisamente a la luz de esta relación intrínseca entre matrimonio, familia y Eucaristía se pueden considerar algunos problemas pastorales. El vínculo fiel, indisoluble y exclusivo que une a Cristo con la Iglesia, y que tiene su expresión sacramental en la Eucaristía, se corresponde con el dato antropológico originario según el cual el hombre debe estar unido de modo definitivo a una sola mujer y viceversa (cf. Gn 2,24; Mt 19,5).
29. Puesto que la Eucaristía expresa el amor irreversible de Dios en Cristo por su Iglesia, se entiende por qué ella requiere, en relación con el sacramento del Matrimonio, esa indisolubilidad a la que aspira todo verdadero amor. Por tanto, es justificada la atención pastoral que el Sínodo ha dedicado a las situaciones dolorosas en que se encuentran bastantes fieles que, después de haber celebrado el sacramento del Matrimonio, se han divorciado y contraído nuevas nupcias. Se trata de un problema pastoral difícil y complejo, una verdadera plaga en el contexto social actual, que afecta de manera creciente incluso a los ambientes católicos. Los Pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las diversas situaciones, para ayudar espiritualmente de modo adecuado a los fieles implicados. El Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf. Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía. Sin embargo, los divorciados vueltos a casar, a pesar de su situación, siguen perteneciendo a la Iglesia, que los sigue con especial atención, con el deseo de que, dentro de lo posible, cultiven un estilo de vida cristiano mediante la participación en la santa Misa, aunque sin comulgar, la escucha de la Palabra de Dios, la Adoración eucarística, la oración, la participación en la vida comunitaria, el diálogo con un sacerdote de confianza o un director espiritual, la entrega a obras de caridad, de penitencia, y la tarea educativa de los hijos.
Donde existan dudas legítimas sobre la validez del Matrimonio sacramental contraído, se debe hacer lo que sea necesario para averiguar su fundamento. Es preciso también asegurar, con pleno respeto del derecho canónico, que haya tribunales eclesiásticos en el territorio, su carácter pastoral, así como su correcta y pronta actuación. En cada diócesis ha de haber un número suficiente de personas preparadas para el adecuado funcionamiento de los tribunales eclesiásticos. Recuerdo que « es una obligación grave hacer que la actividad institucional de la Iglesia en los tribunales sea cada vez más cercana a los fieles ». Sin embargo se ha de evitar que la preocupación pastoral sea interpretada como una contraposición con el derecho, más bien se debe partir del presupuesto de que el amor por la verdad es el punto de encuentro fundamental entre el derecho y la pastoral: en efecto, la verdad nunca es abstracta, sino que se integra en el itinerario humano y cristiano de cada fiel [Propositio 40]. Por esto, cuando no se reconoce la nulidad del vínculo matrimonial y se dan las condiciones objetivas que hacen la convivencia irreversible de hecho, la Iglesia anima a estos fieles a esforzarse en vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, como amigos, como hermano y hermana; así podrán acercarse a la mesa eucarística, según las disposiciones previstas por la praxis eclesial. Para que semejante camino sea posible y produzca frutos, debe contar con la ayuda de los pastores y con iniciativas eclesiales apropiadas, evitando en todo caso la bendición de estas relaciones, para que no surjan confusiones entre los fieles sobre del valor del matrimonio.
Debido a la complejidad del contexto cultural en que vive la Iglesia en muchos países, el Sínodo recomienda tener el máximo cuidado pastoral en la formación de los novios y en la verificación previa de sus convicciones sobre los compromisos irrenunciables para la validez del sacramento del Matrimonio. Un discernimiento serio sobre este punto podrá evitar que los dos jóvenes, movidos por impulsos emotivos o razones superficiales, asuman responsabilidades que luego no sabrían respetar [ib.]. El bien que la Iglesia y toda la sociedad esperan del Matrimonio, y de la familia fundada sobre él, es demasiado grande como para no ocuparse a fondo de este ámbito pastoral específico. Matrimonio y familia son instituciones que deben ser promovidas y protegidas de cualquier equívoco posible sobre su auténtica verdad, porque el daño que se les hace provoca de hecho una herida a la convivencia humana como tal.



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